Jueves 2 de Marzo a las 17 h
Charla a cargo del Colegio de Farmacéuticos.
Las personas interesadas en asistir deberán comunicarlo antes del 27 de Febrero.
PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES “JUEVES DEL CUIDADOR” 1o. Trimestre 2023
Excursión y almuerzo en El Rocío.
Jueves 9 de Marzo
Salida desde AFA Huelva a las 10:30 h.
Regreso a las 16 h.
Precio socio: 15 €; precio primer acompañante 18 € y precio resto de acompañantes 21 €.
Las personas interesadas en asistir deberán comunicarlo antes del 2 de Marzo.
PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES “JUEVES DEL CUIDADOR” 1o. Trimestre 2023
En AFA Huelva recaudamos fondos con el fin de poder llevar a cabo proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y sus familias.
Realizar donaciones a una entidad sin ánimo de lucro y declarada de Utilidad Pública como es nuestra organización tiene diferentes deducciones fiscales.
¡Tu colaboración es de gran ayuda para todos!
Puedes hacernos una DONACIÓN por BIZUM desde tu app en “Aportar a causa solidaria/ ONG” introduciendo el código:
El código de AFA Huelva es 01610
También puedes hacernos un ingreso ONLINE (a través del formulario de la parte inferior de esta página) o en cualquiera de estas cuentas:
CAJA RURAL DEL SUR: ES95 3187 0068 2510 8968 0720
LA CAIXA: ES59 2100 7174 1102 0002 9278
Si lo desea, una vez constatada su donación, le facilitaremos un documento acreditativo para tal fin. Si va a realizar una donación ONLINE, indíquelo en el formulario, en la casilla habilitada para tal efecto. Otras formas de solicitarlo son:
Por mail: alzheimer@afahuelva.org // Por teléfono: 959 23 67 32 / 717 06 48 69
Haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, Razón Social (si procede), DNI o CIF y Dirección completa.
Muchas gracias por colaborar con nosotros.
En resumen, los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:
Las deducciones fiscales para personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades son:
Anexo I:
La base de las deducciones por donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas en favor de las entidades a las que se refiere será:
a) En los donativos dinerarios, su importe.
b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
f) En los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, la valoración efectuada por el Gobierno Vasco, en los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación y en los donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, la valoración efectuada por los órganos competentes.
En defecto de valoración efectuada por los órganos mencionados en el párrafo anterior, ésta se realizará por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
g) En los donativos o donaciones de obras de calidad garantizadas, la valoración efectuada por el Departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que también procederá a la determinación de la valoración de los bienes que sean objeto de cesión temporal gratuita, en cuyo caso la base de la deducción se determinará mediante la aplicación a aquélla del porcentaje del dos por ciento por cada período de un año completo.
h) En las prestaciones gratuitas de servicios, el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
Anexo II:
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe de las donaciones y las prestaciones gratuitas de servicios que a continuación se indican:
1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, las realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del departamento competente por razón de la materia
4. Donaciones puras y simples de bienes o de derechos que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.
6. Prestaciones gratuitas de servicios.
¿Quién puede ser socio de AFA Huelva?
Personas físicas y entidades jurídicas que desean colaborar económicamente con AFA Huelva, mostrando su apoyo e impulso a su estructura y sus actividades, consiguiendo así mejorar la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad de Alzhéimer y sus familiares/cuidadores.
Cada persona socia de AFA Huelva colabora con una cuota mínima de 8€/mes, a elegir en pagos trimestrales, semestrales o anuales.
También puedes ser socio protector de AFA Huelva colaborando con la cantidad que desee a partir de 8€/mes.
En AFA Huelva recaudamos fondos con el fin de poder llevar a cabo proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y sus familias.
Puedes hacernos un ingreso ONLINE (a través del formulario de la parte inferior de esta página) o en cualquiera de estas cuentas:
CAJA RURAL DEL SUR: ES95 3187 0068 2510 8968 0720
LA CAIXA: ES59 2100 7174 1102 0002 9278
Realizar donaciones a una entidad sin ánimo de lucro y declarada de Utilidad Pública como es nuestra organización tiene diferentes deducciones fiscales.
Si lo desea, una vez constatada su donación, le facilitaremos un documento acreditativo para tal fin. Si va a realizar una donación ONLINE, indíquelo en el formulario, en la casilla habilitada para tal efecto. Otras formas de solicitarlo son:
Por mail: alzheimer@afahuelva.org // Por teléfono: 959 23 67 32
Haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, Razón Social (si procede), DNI o CIF y Dirección completa.
Muchas gracias por colaborar con nosotros.
Charla a cargo de la Doctora Inés Bonilla, Médico de Atención primaria especializada en demencias, del Centro de Salud Los Rosales.
Jueves 2 de Febrero a las 17 h
Las personas interesadas en asistir deberán comunicarlo antes del 30 de Enero.
PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES “JUEVES DEL CUIDADOR” 1o. Trimestre 2023
Visita a las Bodegas Rubio, Luis Felipe (La Palma del Condado) y Almuerzo en Bollullos.
Jueves 9 de Febrero
Salida desde AFAH a las 10:45 h.
Regreso a las 16 h.
Precio socio: 20 €; precio 1o acompañante 25 € y precio resto de acompañantes 30 €.
Las personas interesadas en asistir deberán comunicarlo antes del 2 de Febrero.
PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES “JUEVES DEL CUIDADOR” 1o. Trimestre 2023